Real Decreto-ley 8/2014 Art. 77
Sección 3
Artículo 77. Responsables.
Las personas físicas o jurídicas que realicen por acción u omisión hechos constitutivos de infracción, aún a título de simple inobservancia, incurrirán en responsabilidad administrativa conforme a lo que se establece en este capítulo, sin perjuicio de la responsabilidad exigible en vía penal, civil o de otro orden a que pudieran dar lugar.
No eximirá de responsabilidad que las personas que hayan cometido las infracciones estén integradas en asociaciones temporales de empresa, agrupaciones de interés económico o comunidades de bienes sin personalidad.