Ley 2/2014 · Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.
Ley 2/2014 Art. 71
CAPÍTULO II
Artículo 71. Tipo de gravamen.
1. El tipo de gravamen aplicable a la base imponible será el que por metro cuadrado y año se indica en la siguiente tabla, en función de cada tipo de actividad:
Siendo en todos estos supuestos el factor Ci el que, atendiendo a la naturaleza de la superficie ocupada, se recoge en la tabla siguiente:
2. Para las instalaciones de suministro de combustible, el tipo de gravamen será el uno por cien de los ingresos brutos de la instalación autorizada o concedida.