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Ley 14/2014 · Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Ley 14/2014 Art. 89

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 89. Navegación con pabellón nacional.

La navegación bajo pabellón nacional se realizará una vez obtenida la Patente de Navegación. Provisionalmente podrá también realizarse por medio de pasavante por el tiempo necesario para que un buque adquirido en el extranjero pueda realizar los viajes necesarios para llegar a un puerto nacional.