Ley 14/2014 · Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Ley 14/2014 Art. 90
CAPÍTULO III
Artículo 90. Efectos del abanderamiento.
Los buques debidamente matriculados y abanderados en España tendrán, a todos los efectos, la nacionalidad española.