Real Decreto 636/2014 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Publicidad.
A través de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas se publicará la información a la que se refiere el artículo 3, en el portal web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cuando la normativa especial reguladora de la materia haya previsto su publicidad y con la periodicidad indicada en la mencionada normativa.