Real Decreto 628/2014 Art. 7
CAPÍTULO I
Artículo 7. Expedición de duplicados.
1. Solamente se expedirán duplicados de las autorizaciones para conducir por pérdida, deterioro, sustracción del original o variación de los datos.
2. La solicitud se dirigirá a la escuela u organismo competente, en el modelo que se facilite o que podrá descargarse en las correspondientes páginas web de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil.
A la solicitud se acompañará una información sucinta de las circunstancias que han dado lugar a la pérdida, sustracción o deterioro del original a fin de depurar posibles responsabilidades disciplinarias conforme a la normativa vigente.
3. Una vez se expida el duplicado y, si en el caso de pérdida o sustracción posteriormente apareciese, deberá remitirse la autorización original al organismo que lo expidió para su anulación.