Real Decreto 628/2014 Art. 8
CAPÍTULO I
Artículo 8. Informes de aptitud psicofísica.
Los informes de aptitud psicofísica para obtener o prorrogar la vigencia de las autorizaciones para conducir podrán ser expedidos:
a) Por los centros sanitarios de las Fuerzas Armadas o de la Dirección General de la Guardia Civil.
b) Por un centro de reconocimiento destinado a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, acreditado por la Dirección General de Tráfico, cuando no exista en la provincia un centro a los que se refiere el párrafo anterior o lo aconsejen las necesidades del servicio.
c) Por los facultativos de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil que realizarán las pruebas y exploraciones necesarias para verificar que reúnen las aptitudes psicofísicas necesarias para conducir, conforme a lo dispuesto en el Anexo IV del Reglamento General de Conductores.