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Ley 4/2014 · Ley 4/2014, de 26 de junio, de Fundaciones Bancarias de Aragón.

Ley 4/2014 Art. 8

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8. Patronato.

1. El patronato será el máximo órgano de gobierno y representación de las fundaciones bancarias.

2. Corresponde al patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación. A estos efectos será también el responsable del control, supervisión e informe al Banco de España.