Ley 2/2014 Art. 16
CAPÍTULO IV
Artículo 16. Combatir el acoso escolar.
La Administración de la Junta de Andalucía reforzará especialmente las actuaciones en los centros educativos de Andalucía que tengan por objeto combatir el acoso escolar por razón de identidad de género. Asimismo, se informará a los padres, tutores o representantes legales de los menores que hubiesen sido o estén siendo objeto de acoso de los correspondientes hechos, así como de los posibles mecanismos de denuncia ante los mismos.