Ley 2/2014 Art. 17
CAPÍTULO V
Artículo 17. Medidas para la inserción social.
Ninguna persona podrá ser excluida, por razón de su identidad de género, de los programas o recursos destinados por la Administración de la Junta de Andalucía para la inserción social de personas en situación de dificultad social o riesgo de exclusión.