Orden AAA/1505/2014 Art. 7
Artículo 7. Transmisiones temporales de posibilidades de pesca.
Las transmisiones temporales de posibilidades de pesca asignadas se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2020-04-03