Orden AAA/1505/2014 Art. 8
Artículo 8. Transmisiones definitivas de posibilidades de pesca entre buques de arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar, sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.
Las transmisiones definitivas de posibilidades de pesca asignadas se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.
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