Real Decreto 640/2014 Art. 8
CAPÍTULO II
Artículo 8. Modificación de los datos de los profesionales sanitarios incorporados al registro.
1. Los organismos, entidades y corporaciones a los que se refiere el artículo 6 deberán comunicar al registro las modificaciones que se produzcan en los datos que obren en sus respectivos registros en el plazo máximo de siete días desde que los anoten.
2. La modificación de los datos en el registro podrá ser consultada por los profesionales sanitarios titulares de estos utilizando medios electrónicos.