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Real Decreto 640/2014 · Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

Real Decreto 640/2014 Art. 9

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 9. Comprobación de los datos.

1. Cada uno de los organismos, entidades y corporaciones a que se refiere el artículo 6 comprobará la veracidad de los datos que obren en su poder y que estén obligados a comunicar, antes de remitirlos al registro. También comprobarán la veracidad de las modificaciones de los datos que se produzcan, antes de comunicarlas al registro.

2. Antes de su incorporación al registro el órgano encargado de este procederá a contrastar los datos mediante el cruce y la depuración de la información.

3. Cuando existan dudas sobre la veracidad de los datos, o cuando estos puedan resultar erróneos, no se procederá a su incorporación al registro, comunicándose a los órganos, entidades o corporaciones afectadas y a los profesionales, en su caso.