Ley 9/2013 Art. 31
Sección 1
Artículo 31. Autorización ambiental integrada.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo anterior deberán obtener autorización ambiental integrada todas las instalaciones a las que resulte de aplicación la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Asimismo, quedan sometidas a dicha ley las modificaciones de dichas instalaciones.