Ley 9/2013 Art. 32
Sección 1
Artículo 32. Evaluación de impacto ambiental.
Los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental se regularán por su propia normativa y no precisarán posterior declaración de incidencia ambiental.
Sección 1
Artículo 32. Evaluación de impacto ambiental.
Los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental se regularán por su propia normativa y no precisarán posterior declaración de incidencia ambiental.