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Ley 6/2014 · Ley 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas.

Ley 6/2014 Art. 33

TÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 33. Empresas operadoras de máquinas de juego.

1. La explotación de máquinas de juego en establecimientos autorizados sólo podrá efectuarse por las empresas operadoras.

2. Tendrán tal consideración las personas físicas o jurídicas que sean autorizadas e inscritas en el Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias.

3. Los titulares de casinos, bingos y de salones de juego tendrán la consideración de empresas operadoras respecto de las máquinas que exploten en sus establecimientos.

4. La autorización de explotación se concederá por un período de diez años y podrá ser renovada.