Ley 6/2014 · Ley 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas.
Ley 6/2014 Art. 34
TÍTULO IV
Artículo 34. Personal de las empresas de juego y apuestas.
1. Las personas que lleven a cabo su actividad profesional en empresas dedicadas a la explotación de juegos y apuestas deberán ser mayores de edad y cumplir los siguientes requisitos:
a) Carecer de antecedentes penales por alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 29.1a).
b) No haber sido sancionadas administrativamente, mediante resolución firme, en los dos años inmediatamente anteriores, por alguna de las infracciones tipificadas como graves o muy graves en la presente ley.
2. Los interesados deberán aportar declaración responsable en la que manifiesten el cumplimiento de dichos requisitos.
3. Las empresas autorizadas a la explotación de juegos y apuestas deberán suministrar, anualmente, a la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas, la relación de personal que preste servicios en ellas.
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- Vigente desde 2017-12-21