Resolución de 3 de julio de 2014 Art. 4
TÍTULO PRELIMINAR
Regla 4. Fines y principios del Sistema de Información Contable de la Seguridad Social.
1. Los fines del Sistema de Información Contable de la Seguridad Social son los previstos en el artículo 120 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en particular los establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1077/2021, de 7 de diciembre, por el que se regulan los principios generales y la organización del sistema de información contable de la Seguridad Social, en adelante Real Decreto de SICOSS.
2. La organización y funcionamiento del Sistema de Información Contable de la Seguridad Social se regirá por los principios recogidos en el artículo 4 del Real Decreto de SICOSS.
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