Resolución de 3 de julio de 2014 Art. 5
TÍTULO PRELIMINAR
Regla 5. Organización contable.
La organización contable de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, será la contemplada en el artículo 5 del Real Decreto de SICOSS.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2022-11-03