Resolución de 3 de julio de 2014 Art. 72
CAPÍTULO VII
Regla 72. Balance, cuenta del resultado económico patrimonial, estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo.
El balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo se editarán en fin de ejercicio, con la estructura establecida en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.