Ley 5/2013 Art. 21
CAPÍTULO I
Artículo 21.
1. Se modifican los importes de los epígrafes que, a continuación, se indica de la letra B «Atención ambulatoria» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los siguientes términos:
2. Se modifica la descripción de los epígrafes que, a continuación, se indica de la letra B «Atención ambulatoria» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los siguientes términos:
3. Se crean siete nuevos epígrafes en la letra B «Atención ambulatoria» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente descripción e importes: