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Ley 5/2013 · Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

Ley 5/2013 Art. 22

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 22.

1. Se suprime la sección C.2 «Diagnóstico por imagen de medicina nuclear» de la letra C «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con todos sus epígrafes.

2. Se suprime la subsección «PRUEBAS DE BIOLOGÍA MOLECULAR» de la sección C.5 Bioquímica de la letra C «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con todos sus epígrafes.

3. Se suprimen los siguientes epígrafes de tarifa de la subsección «CITOLOGÍA Y TÉCNICAS EN MÉDULA ÓSEA, BAZO, GANGLIOS Y OTROS» de la sección C.6 «Hematología y banco de sangre hospitalario» de la letra C «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell:

4. Se suprimen las subsecciones «TÉCNICAS DE BIOLOGÍA MOLECULAR», «TÉCNICAS DE CITOGÉNETICA» y «TÉCNICAS FISH (HIBRIDACIÓN «IN SITU» CON SONDA MARCADA CON FLUOROCROMOS» de la sección C.6 «Hematología y banco de sangre hospitalario» de la letra C «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con todos sus respectivos epígrafes.

5. Se suprime la sección C.9 «Laboratorio de medicina nuclear» de la letra C «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con todos sus epígrafes.

6. Se modifican los importes de los epígrafes que, a continuación, se indica, de la sección C.12 «Rehabilitación» de la letra C «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los siguientes términos:

7. Se modifican los importes de los epígrafes que, a continuación, se indican, de la sección C.13 «Fisioterapia, logopedia y terapia ocupacional» de la letra C «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell:

8. Se introducen los siguientes párrafos al final de la sección C.14 «Radioterapia» de la letra C «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell:

9. Se suprime la sección C.15 «Tratamientos de medicina nuclear» de la letra C «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con todos sus epígrafes.

10. Se modifica el importe del epígrafe PR1701 «Litotricia renal extracorpórea» de la sección C.17 «Litotricia renal extracorpórea» de la letra C «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, quedando en los siguientes términos:

11. Se suprime la sección C.21 «Consejo genético en cáncer» de la letra C «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con todos sus epígrafes.

12. Se suprime la sección C.29 «Pruebas de genética» de la letra C «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con todos sus epígrafes.

13. Se crea la sección C.31 «Genética y medicina molecular» en la letra C «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:

14. Se crea la sección C.32 «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos en medicina nuclear» en la letra C «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:

15. Se crea la sección C.33 «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos en trastornos del neurodesarrollo» en la letra C «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción: