Ley 5/2013 Art. 22
CAPÍTULO I
Artículo 22.
1. Se suprime la sección C.2 «Diagnóstico por imagen de medicina nuclear» de la letra C «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con todos sus epígrafes.
2. Se suprime la subsección «PRUEBAS DE BIOLOGÍA MOLECULAR» de la sección C.5 Bioquímica de la letra C «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con todos sus epígrafes.
3. Se suprimen los siguientes epígrafes de tarifa de la subsección «CITOLOGÍA Y TÉCNICAS EN MÉDULA ÓSEA, BAZO, GANGLIOS Y OTROS» de la sección C.6 «Hematología y banco de sangre hospitalario» de la letra C «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell:
4. Se suprimen las subsecciones «TÉCNICAS DE BIOLOGÍA MOLECULAR», «TÉCNICAS DE CITOGÉNETICA» y «TÉCNICAS FISH (HIBRIDACIÓN «IN SITU» CON SONDA MARCADA CON FLUOROCROMOS» de la sección C.6 «Hematología y banco de sangre hospitalario» de la letra C «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con todos sus respectivos epígrafes.
5. Se suprime la sección C.9 «Laboratorio de medicina nuclear» de la letra C «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con todos sus epígrafes.
6. Se modifican los importes de los epígrafes que, a continuación, se indica, de la sección C.12 «Rehabilitación» de la letra C «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los siguientes términos:
7. Se modifican los importes de los epígrafes que, a continuación, se indican, de la sección C.13 «Fisioterapia, logopedia y terapia ocupacional» de la letra C «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell:
8. Se introducen los siguientes párrafos al final de la sección C.14 «Radioterapia» de la letra C «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell:
9. Se suprime la sección C.15 «Tratamientos de medicina nuclear» de la letra C «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con todos sus epígrafes.
10. Se modifica el importe del epígrafe PR1701 «Litotricia renal extracorpórea» de la sección C.17 «Litotricia renal extracorpórea» de la letra C «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, quedando en los siguientes términos:
11. Se suprime la sección C.21 «Consejo genético en cáncer» de la letra C «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con todos sus epígrafes.
12. Se suprime la sección C.29 «Pruebas de genética» de la letra C «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con todos sus epígrafes.
13. Se crea la sección C.31 «Genética y medicina molecular» en la letra C «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:
14. Se crea la sección C.32 «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos en medicina nuclear» en la letra C «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:
15. Se crea la sección C.33 «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos en trastornos del neurodesarrollo» en la letra C «Procedimientos diagnósticos y terapéuticos» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción: