Ley 16/2014 Art. 32
Subsección 2
Artículo 32. Devengo.
El devengo de la tasa recogida en el artículo 31, se producirá en el momento de la presentación en la CNMV de la correspondiente solicitud de dispensa o exención.
Subsección 2
Artículo 32. Devengo.
El devengo de la tasa recogida en el artículo 31, se producirá en el momento de la presentación en la CNMV de la correspondiente solicitud de dispensa o exención.