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Ley 16/2014 · Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Ley 16/2014 Art. 33

Subsección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 33. Liquidación.

1. Una vez otorgada la dispensa o exención de la obligación de formular OPA, la CNMV practicará la oportuna liquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.

2. En el caso de denegación de la dispensa o exención de la obligación de formular OPA, así como en los de desistimiento o caducidad del correspondiente expediente, la CNMV practicará la liquidación de la tasa definida en el artículo 31, por una cuota fija de 10.000,00 euros.