Ley 16/2014 Art. 40
Subsección 1
Artículo 40. Sujeto pasivo.
1. Será sujeto pasivo de la tasa la persona o entidad a cuyo favor se solicite la autorización o declaración de no oposición.
2. Si la solicitud se realizara a favor de más de una persona o entidad, serán sujetos pasivos cada uno de ellos.
3. Si la solicitud se realizara a favor de una persona o entidad aun sin constituir, será sujeto pasivo la persona o entidad solicitante.
4. La cuota se prorrateará a partes iguales, en su caso, entre cada uno de los sujetos pasivos solicitantes.