Ley 16/2014 Art. 41
Subsección 1
Artículo 41. Cuotas.
1. Tarifa 4.1. Tasa por examen de la documentación necesaria para la autorización o declaración de no oposición y de otros actos relacionados con las siguientes entidades:
a) ESI excepto agencias de valores (AV) que soliciten autorización únicamente para la recepción y transmisión de órdenes, sin mantener fondos o instrumentos de sus clientes, presten o no adicionalmente el servicio de asesoramiento sobre inversiones (AV de ámbito restringido), sociedades gestoras de carteras (SGC) y empresas de asesoramiento financiero (EAFI).
b) SGIIC.
c) SGEIC.
d) SGFT.
e) ESI, SGIIC y SGEIC no comunitarias o no sometidas a la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio o no autorizadas al amparo de la Directiva 2011/61/UE, que presten servicios en España mediante sucursal o en régimen de libre prestación de servicios (ESI no comunitaria, SGIIC no comunitaria y SGEIC no comunitaria).
Se aplicarán las siguientes cuotas de cuantía fija, en función del tipo de documentación a examinar:
Tarifa 4.2. Tasa por examen de la documentación necesaria para la autorización o declaración de no oposición y de otros actos relacionados con las siguientes personas o entidades:
a) AV de ámbito restringido.
b) SGC.
c) EAFI y empresas de asesoramiento nacionales.
Se aplicarán las siguientes cuotas de cuantía fija, en función del tipo de documentación a examinar:
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