Ley 16/2014 Art. 45
Subsección 2
Artículo 45. Sujeto pasivo.
Será sujeto pasivo de la tasa la persona o entidad a cuyo favor se solicite la inscripción en el correspondiente registro oficial.
Subsección 2
Artículo 45. Sujeto pasivo.
Será sujeto pasivo de la tasa la persona o entidad a cuyo favor se solicite la inscripción en el correspondiente registro oficial.