Ley 16/2014 Art. 46
Subsección 2
Artículo 46. Cuotas.
1. Tarifa 4.3. Tasa por inscripción de ESI, de AEFN, de SGIIC, de SGEIC y de SGFT autorizadas en España en los correspondientes registros oficiales de la CNMV, así como de los actos relacionados con las citadas entidades, siempre y cuando deban ser inscritos en los registros oficiales de la CNMV. Se aplicarán las siguientes cuotas de cuantía fija:
2. Tarifa 4.4. Tasa por inscripción de sucursales de ESI, de SGIIC y de SGEIC autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea, de ESI, de SGIIC y de SGEIC no comunitarias y de sus agentes en España, y de entidades depositarias de IIC, de ECR, de EICC, de FCRE y de FESE en los registros oficiales de la CNMV, así como de los actos relacionados con las citadas entidades, siempre y cuando deban ser inscritos en los correspondientes registros oficiales de la CNMV. Se aplicarán las siguientes cuotas de cuantía fija:
3. Tarifa 4.5. Tasa por inscripción de ECR, de EICC, de FCRE, de FESE y de IIC, españolas y extranjeras comercializadas en España, en los correspondientes registros oficiales de la CNMV, así como de los actos relacionados con las citadas entidades, siempre y cuando deban ser inscritos en los registros oficiales de la CNMV. Se aplicarán las siguientes cuotas de cuantía fija:
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2023-04-07