Ley 16/2014 Art. 71
Subsección 4
Artículo 71. Bases imponibles, tipos de gravamen y cuotas.
1. Tarifa 6.12. Tasa por supervisión de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales de valores y de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, excepto los mercados secundarios oficiales y sistemas multilaterales de negociación de futuros y opciones. Constituirá la base imponible la suma del importe negociado en el semestre natural de todos los valores admitidos a negociación por la sociedad o entidad rectora del correspondiente mercado o sistema multilateral de negociación. A efectos de determinar tal importe, los valores de renta variable se computarán por su valor efectivo de negociación y los de renta fija, por su nominal negociado, a excepción de aquellos valores que tengan la calificación de deuda pública, que no formarán parte de dicho cómputo.
a) Tarifa 6.12.1. Tasa por supervisión de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales de valores y de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación que admitan a negociación valores de renta variable y, en su caso, también de renta fija. Se aplicarán las siguientes cuotas de cuantía fija:
b) Tarifa 6.12.2. Tasa por supervisión de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales de valores y de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación que admitan a negociación exclusivamente valores de renta fija. Se aplicarán las siguientes cuotas de cuantía fija:
2. Tarifa 6.13. Tasa por supervisión de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones y de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación que operen con contratos de futuros y opciones. Constituirá la base imponible el número de contratos negociados en el semestre natural. Se aplicarán las siguientes cuotas de cuantía fija:
3. Tarifa 6.14. Tasa por supervisión de las entidades de contrapartida central autorizadas a administrar servicios de compensación sobre instrumentos financieros y de las entidades autorizadas a gestionar sistemas de registro o liquidación de valores.
a) Tarifa 6.14.1. Tasa por supervisión de las entidades de contrapartida central autorizadas a administrar servicios de compensación sobre instrumentos financieros. Se aplicarán las siguientes cuotas de cuantía fija:
b) Tarifa 6.14.2. Tasa por supervisión de las entidades autorizadas a gestionar sistemas de registro o liquidación de valores. Se aplicarán las siguientes cuotas de cuantía fija: