Ley 16/2014 Art. 72
Subsección 4
Artículo 72. Devengo.
Las tasas se devengarán el último día del semestre natural por tantos conceptos de los comprendidos en las tarifas mencionadas en el artículo 71 como concurran en el sujeto pasivo.
Subsección 4
Artículo 72. Devengo.
Las tasas se devengarán el último día del semestre natural por tantos conceptos de los comprendidos en las tarifas mencionadas en el artículo 71 como concurran en el sujeto pasivo.