Ley 16/2014 Art. 9
Subsección 1
Artículo 9. Base imponible.
La base imponible será, en el caso de valores participativos, el valor efectivo de los valores de la oferta pública que vayan a ser admitidos a negociación o su valor nominal cuando no haya habido oferta pública previa. En el caso de acciones de una sociedad que solicita por primera vez la admisión a negociación en bolsa de valores se establecerá una cuota fija mínima.
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