Ley 16/2014 Art. 8
Subsección 1
Artículo 8. Sujeto pasivo.
Será sujeto pasivo de la tasa la persona o entidad que solicite la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2023-04-07
Subsección 1
Artículo 8. Sujeto pasivo.
Será sujeto pasivo de la tasa la persona o entidad que solicite la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales.