Real Decreto 845/2015 Art. 19
Sección 1
Artículo 19. Secciones.
1. Las Secciones de la Comisión General de Codificación serán cinco: la primera, de Derecho Civil; la segunda, de Derecho Mercantil; la tercera, de Derecho Público; la cuarta, de Derecho Penal, y la quinta, de Derecho Procesal.
2. Cada Sección estará integrada por su Presidente y los vocales que se le asignen.