Ley 10/2014 · Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana.
Ley 10/2014 Art. 128
Sección quinta
Artículo 128. Caducidad.
1. Vencido el plazo máximo para la tramitación del procedimiento sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá la caducidad. En este supuesto el órgano competente para resolver deberá dictar resolución de caducidad ordenando el archivo de actuaciones.
2. En aquellos supuestos en los que el procedimiento se hubiese paralizado por causa no imputable al interesado se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.
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