Ley 10/2014 · Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana.
Ley 10/2014 Art. 129
Sección quinta
Artículo 129. Archivo documental.
Finalizado el procedimiento sancionador la documentación del expediente deberá archivarse y custodiarse en la inspección farmacéutica de la dirección territorial del ámbito en el que se produjeron los hechos.
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