Real Decreto 1109/2015 Art. 2
TÍTULO I
Artículo 2. Derechos de las víctimas.
1. Los derechos reconocidos a las víctimas del delito se ejercitarán de conformidad con lo dispuesto en su Estatuto y en el presente real decreto, así como por lo dispuesto en la legislación especial y las normas que resulten de aplicación.
2. Todos los poderes públicos velarán por el reconocimiento y la protección de los derechos que las víctimas tienen reconocidos.