Real Decreto 1109/2015 Art. 3
TÍTULO I
Artículo 3. Desarrollo de protocolos de actuación y colaboración.
Para la efectividad de los derechos contemplados en el Estatuto de la víctima del delito, y en el presente real decreto, las Administraciones Públicas implicadas aprobarán y fomentarán el desarrollo de protocolos de actuación y de procedimientos de coordinación y colaboración, en los que también tendrán participación las asociaciones y colectivos de protección de las víctimas.