Ley 10/2014 · Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.
Ley 10/2014 Art. 69
CAPÍTULO III
Artículo 69. Asignación de recursos.
En el ejercicio de las competencias propias de cada administración, o mediante trasferencia, encomienda o convenio, en coordinación con la Administración General del Estado:
a) (Anulada).
b) Las administraciones competentes asignarán los recursos hídricos de mejor calidad para los abastecimientos a la población.
c) La sustitución de caudales se podrá hacer por otros procedentes de la reutilización de aguas residuales regeneradas que tengan las características adecuadas a la finalidad de la concesión, debiendo los nuevos usuarios que se beneficien de la sustitución asumir los costes de los tratamientos adicionales que sean necesarios, así como del resto de costes derivados de la sustitución.
d) (Anulada).
e) Los derechos de uso privativo de las aguas no implicarán el aseguramiento a sus titulares de la disponibilidad de caudales y no serán objeto de indemnización las restricciones que deban hacerse en situaciones de sequía.
f) El Instituto Aragonés del Agua podrá:
1.º (Anulado).
2.º Designar la incorporación de nuevos abastecimientos o la ampliación de los existentes mediante la conexión de las instalaciones municipales a la red de abastecimiento, con el incremento previo de la dotación de la concesión otorgada, previo informe de la entidad local.
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