Ley 10/2014 · Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.
Ley 10/2014 Art. 68
CAPÍTULO II
Artículo 68. Cartografía.
El departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de ordenación del territorio dispondrá, en colaboración con el Instituto Aragonés del Agua y en coordinación con la Administración General del Estado, de la cartografía del dominio público hidráulico, que será pública, y sus determinaciones habrán de ser tenidas en cuenta en el proceso de elaboración de los instrumentos de ordenación territorial y planeamiento urbanístico, para compatibilizar los usos con el respeto al dominio público hidráulico y a las zonas inundables.