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Ley 10/2014 · Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.

Ley 10/2014 Art. 91

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 91. Compatibilidad o incompatibilidad con otras figuras tributarias.

1. El Impuesto sobre la contaminación de las aguas es incompatible con cualquier contribución especial o tasa municipal destinada al pago de la explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional séptima. Se exceptúa de lo indicado la posibilidad de que los ayuntamientos establezcan figuras tributarias destinadas a financiar la aportación que realicen para la construcción de las instalaciones de depuración, así como los supuestos en que sean de aplicación las bonificaciones previstas en el apartado 4 del artículo 82 de la presente ley.

2. El impuesto sobre la contaminación de las aguas es compatible con las tasas que estén establecidas legalmente en relación con la prestación de los servicios de abastecimiento y alcantarillado.

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