Ley 10/2014 · Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.
Ley 10/2014 Art. 92
CAPÍTULO II
Artículo 92. Competencias del Instituto Aragonés del Agua en materia tributaria.
El Instituto Aragonés del Agua, cuando medie transferencia de competencias, encomienda o convenio con la Administración General del Estado, podrá gestionar y recaudar los cánones de utilización de bienes del dominio público hidráulico, de control de vertidos y de regulación, así como la tarifa por utilización del agua, establecidos en la legislación estatal de aguas y su normativa de desarrollo, todo ello en función de los acuerdos que pudieran existir.