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Ley 11/2014 · Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Ley 11/2014 Art. 5

TÍTULO PRELIMINAR

In KraftAmtlicher Text

Artículo 5. Regímenes de intervención administrativa ambiental.

1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, se establecen los siguientes regímenes de intervención administrativa:

a) Evaluación ambiental estratégica para los planes y programas a que se refieren los artículos 11 y 12.

b) Evaluación de impacto ambiental para los proyectos a que se refiere el artículo 23.

c) Evaluación ambiental en las zonas ambientalmente sensibles a las que se refiere el artículo 42.

d) Autorización ambiental integrada para las instalaciones a las que se refiere el artículo 46.

e) Licencia ambiental de actividades clasificadas para las actividades a las que se refiere el artículo 71.

f) Licencia de inicio de actividad a la que se refiere el artículo 84, para las instalaciones y actividades previamente sometidas a autorización ambiental integrada o a licencia ambiental de actividades clasificadas.

2. Los planes, programas y proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su adopción, aprobación o autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa.

Cuando el acceso a una actividad o a su ejercicio exija una declaración responsable o una comunicación previa y, de acuerdo con esta ley, requiera una evaluación de impacto ambiental, la declaración responsable o la comunicación previa no podrán presentarse hasta que no haya concluido dicha evaluación de impacto ambiental por el órgano ambiental.