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Ley 11/2014 · Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Ley 11/2014 Art. 6

TÍTULO PRELIMINAR

In KraftAmtlicher Text

Artículo 6. Cooperación interadministrativa.

Para la puesta en práctica de una adecuada protección ambiental y el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos en la presente ley, las Administraciones públicas competentes ajustarán sus actuaciones a los principios de información mutua, cooperación y colaboración. A tal efecto, las consultas que deba realizar una Administración pública garantizarán la debida ponderación de la totalidad de los intereses públicos implicados y, en especial, la de aquellos cuya gestión esté encomendada a otras Administraciones públicas. En particular, deberán prestarse la debida asistencia para asegurar la eficacia y coordinación de sus intervenciones en la tramitación de la declaración ambiental estratégica, de la declaración de impacto ambiental, de la autorización ambiental integrada, de la licencia ambiental de actividades clasificadas y de la licencia de inicio de actividad.