Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 2/2015 · Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

Ley 2/2015 Art. 32

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 32. Adopción de medidas provisionales.

Antes de la iniciación de cualquier procedimiento administrativo no sancionador, el órgano competente de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses de los consumidores y usuarios, podrá adoptar de forma motivada las siguientes medidas:

a) Suspensión o prohibición de la producción, fabricación, elaboración o comercialización de bienes o de la prestación de servicios.

b) Inmovilización cautelar o retirada de los bienes objeto de producción, fabricación, elaboración o comercialización, así como su destrucción de acuerdo a las normas vigentes.

c) Cierre del establecimiento mercantil o industrial donde se desarrolle la actividad económica o del correspondiente dominio de la sociedad de la información.

d) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente que fuera necesaria.