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Ley 2/2015 · Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

Ley 2/2015 Art. 33

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 33. Procedimiento.

1. Las medidas previstas en el artículo anterior se adoptarán por el órgano competente, desarrollándose conforme a la normativa estatal del procedimiento administrativo común, garantizando en todo caso la audiencia del interesado.

2. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.

Estas medidas también podrán ser adoptadas por los servicios de inspección, siendo aplicable el régimen anteriormente establecido.