Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Rei Art. 6
I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6. Comisión Mixta.
1. Para la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo y de su Protocolo, las Partes Contratantes crean una Comisión Mixta compuesta por delegados designados por las autoridades competentes de ambas Partes Contratantes;
2. La Comisión Mixta se reunirá a solicitud de una de las Partes Contratantes alternativamente en el territorio de cada una de ellas.
3. La Comisión Mixta tendrá competencias para modificar, en caso necesario, el Protocolo anteriormente mencionado.
4. La Comisión Mixta deberá resolver cualquier problema relacionado con la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo y de su Protocolo.