Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Rei Art. 7
II. TRANSPORTE DE VIAJEROS
Artículo 7. Autorizaciones.
1. Todas las operaciones de transporte por medio de vehículos de viajeros entre los territorios de las dos Partes Contratantes o en tránsito por sus territorios, salvo las previstas en las letras a) y b) del punto 1 del artículo 9, se efectuarán sobre la base de un sistema de autorización previa.