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Ley 6/2015 · Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Ley 6/2015 Art. 72

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 72. Suspensión cautelar.

La Administración autonómica, previo procedimiento contradictorio, podrá suspender cautelarmente el funcionamiento de entidades de evaluación de la conformidad, establecidas o que operen en Extremadura, cuando se comprueben graves incumplimientos de la normativa relativa a su funcionamiento que pongan en peligro la leal comercialización agroalimentaria así como los derechos e intereses legítimos de los operadores y los consumidores, por el tiempo necesario hasta que se justifique su subsanación, o se adopte por la autoridad competente la resolución que corresponda.