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Ley 6/2015 · Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Ley 6/2015 Art. 73

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 73. Imposibilidad de continuar en el ejercicio de la actividad.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato de la comunicación previa exigida a las entidades de evaluación de la conformidad, o la no presentación ante la Administración autonómica de la misma, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, la resolución de la Administración autonómica que declare tales circunstancias podrá determinar la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo máximo de un año.